Funciones Constitucionales
Propósito Principal
Ejercer en el municipio, bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación, las funciones del Ministerio Público, además de las que determinen la Constitución y la Ley.
Descripción de Funciones
1.- Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar, en especial las previstas en el Art. 87 de la Constitución.
2.- Defender los intereses de la sociedad.
3.- Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales.
4.- Ejercer la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales; ejercer preferentemente la función disciplinaria respecto de los servidores públicos municipales; adelantar las investigaciones correspondientes acogiéndose a los procedimientos establecidos para tal fin por la Procuraduría General de la Nación, bajo la supervigilancia de los procuradores provinciales a los cuales deberán informar de las investigaciones.
5.- Intervenir eventualmente y por delegación del Procurador General de la Nación en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.
6.- Intervenir en los procesos civiles y penales en la forma prevista por las respectivas disposiciones procedimentales.
7.- Intervenir en los procesos de policía, cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite el contraventor o el perjudicado con la contravención.
8.- Velar por la efectividad del derecho de petición con arreglo a la ley.
9.- Rendir anualmente informe de su gestión al Concejo.
10.- Exigir a los funcionarios públicos municipales la información necesaria y oportuna para el cumplimiento de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna, salvo la excepción prevista por la Constitución o la Ley.
11.- Presentar al Concejo Proyectos de Acuerdo sobre materia de su competencia.
12.- Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia.
13.- Defender el patrimonio público, interponiendo las acciones judiciales y administrativas pertinentes.
14.- Interponer la Acción Popular para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el hecho punible, cuando se afecten intereses de la comunidad, constituyéndose como parte del proceso penal o ante la jurisdicción civil.
15.- Divulgar los Derechos Humanos y orientar e instruir a los habitantes del municipio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado. 16.- Cooperar en el desarrollo de las políticas y orientaciones propuestas por el Defensor del Pueblo en el territorio municipal.
17.- Interponer por delegación del Defensor del Pueblo, las acciones de Tutela en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de indefensión.
18.- Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente, interponiendo e interviniendo en las acciones judiciales, populares, de cumplimiento y gubernativas que sean procedentes ante las autoridades. El poder disciplinario del Personero no se ejercerá respecto del Alcalde, de los Concejales y del Contralor. Tal competencia corresponde a la Procuraduría General de la Nación, la cual discrecionalmente, puede delegarla en los Personeros. La Procuraduría General de la Nación, a su juicio, podrá delegar en la Personerías la competencia a que se refiere este artículo con respecto a los empleados públicos del orden nacional o departamental, del sector central o descentralizado, que desempeñan sus funciones en el respectivo municipio o distrito.
19.- Velar porque se de adecuado cumplimiento en el municipio a la participación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales sin detrimento a su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de control y vigilancia de la gestión pública municipal que establezca la ley.
20.- Apoyar y colaborar en forma diligente con las funciones que ejerce la Dirección Nacional de Atención y trámite de quejas.
21.- Vigilar la distribución de recursos provenientes de las transferencias corrientes de la Nación al municipio o distrito y la puntual y exacta recaudación e inversión de las rentas municipales e instaurar las acciones correspondientes en caso de incumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.
22.- Promover la creación y funcionamiento de las veedurías ciudadanas.
Las demás que le sean delegadas por el Procurador General de la Nación y por el Defensor del Pueblo.
LEY 617/2000
Son además funciones del Personero:
1.- Velar por el cumplimiento de los principios rectores de de la contratación administrativa establecidos en la Ley, tales como: transparencia, economía, responsabilidad, ecuación contractual y selección objetiva.
2.- Velar por el cumplimiento de los objetivos del Control Interno establecidos en la Ley, tales como: igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales.
3.- Realizar las visitas, inspecciones y actuaciones que estime oportunas en todas las dependencias de la administración municipal para el cabal cumplimiento de sus atribuciones en materia de tesoro público municipal.
4.- Evaluar permanentemente la ejecución de las obras públicas que se adelanten en el respectivo municipio.
5.- Exigir informes sobre su gestión a los servidores públicos municipales y a cualquier persona pública o privada que administre fondos o bienes del respectivo municipio.
6.- Coordinar democrática a solicitud de personas interesadas o designar de oficio, comisiones de veeduría ciudadana que velen por el uso adecuado de los recursos públicos que se gasten o inviertan en la respectiva jurisdicción.
7.- Solicitar la intervención de las cuentas de la respectiva entidad territorial por parte de la Contraloría departamental, cuando lo considere necesario.
8.- Tomar las medidas necesarias de oficio o a petición de un número plural de personas o de veedurías ciudadanas, para evitar la utilización indebida de recursos públicos con fines proselitistas.
9.- Promover y certificar la Publicidad de los Acuerdos del respectivo Concejo Municipal de acuerdo con la Ley.
10.- Procurar la celebración de los cabildos abiertos reglamentados por la Ley. En ellos se presentaran los informes sobre el ejercicio de sus atribuciones como veedor del tesoro público.
DECRETO 1333/86
1.- Instruir debidamente a toda persona que desee o deba formular alguna petición.
2.- Escribir la petición de que trate, si la persona no pudiere hacerlo por si misma y ello fuera necesario, comprobando en este caso que se cumplan las formalidades previstas en C.C.A.
3.- Recibir y hacer tramitar las peticiones o recursos que las autoridades, por cualquier motivo no hayan querido recibir.
4.- Aplicar medidas disciplinarias o solicitar su aplicación al que sea competente, a los funcionarios que, sin causa justificada, dificulten o hagan ineficaz el ejercicio del Derecho de petición o incurran en las conductas previstas en el Art. 76 del mismo Código Contencioso Administrativo.
5.- Vigilar en forma constante y directa los sistemas para el cobro de los servicios públicos, y asegurar que los reclamos y recursos se tramiten en forma rápida y legal.
6.- Velar por el cumplimiento de la Constitución, leyes, ordenanzas, acuerdos y ordenes superiores en el municipio.
7.- Promover la ejecución de las leyes y disposiciones administrativas que se refieran a la organización y actividad del municipio.
8.- Recibir las quejas y reclamos que toda persona le haga llegar, referentes al funcionamiento de la administración, al cumplimiento de los cometidos que le señalen las leyes y lo relativo a la efectividad de los derechos e intereses de los administrados.
9.- Vigilar la conducta oficial de los empleados y trabajadores municipales y velar porque desempeñen cumplidamente sus deberes y se les exija responsabilidad por las faltas que cometan.
10.- Intervenir en los procesos de Policía para perseguir las contravenciones, coadyuvar al mantenimiento del orden público y colaborar en la defensa de quienes carecen de recursos económicos para ello.
11.- Adelantar investigaciones sobre los derechos que a su juicio impliquen situaciones irregulares y formular las recomendaciones, quejas o acusaciones a que hubiere lugar.
12.- Demandar de las autoridades competentes las medidas de policía necesarias para impedir la perturbación y ocupación de los bienes fiscales y de uso público.
13.- Promover ante cualquier autoridad o empleado todo lo que estime conveniente a la mejora y prosperidad del municipio.
14.- Excitar a los autoridades locales a que tomen las medidas convenientes para impedir la propagación de las epidemias y en general los males que amenacen la población.
15.- Velar por la conservación de los bienes municipales y la puntualidad y exacta recaudación e inversión de sus rentas.
16.- Concurrir a las sesiones del Concejo cuando se le invite o lo crea conveniente.
¿Qué hacer para comunicar una irregularidad?
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